ARBITRAJE RURAL DE EQUIDAD.
Nuestra principal función es investigar a fondo y de manera científica, objetiva, la naturaleza de los caminos y otros bienes del ámbito rural. Pero en ocasiones cada vez más habituales nos encontramos con que la Ley y los datos objetivos no son suficientes o adecuados para resolver un conflicto entre vecinos o entre estos y su Ayuntamiento. Los hechos desbordan las situaciones de Derecho y se enquistan conflictos de difícil solución jurídica además de costosa, larga e injusta.
El ARBITRAJE DE EQUIDAD es la figura adecuada para resolver definitivamente estos problemas y conflictos que si no se atajan pronto, crecen de manera desproporcional y afectan a varias generaciones.
La principal característica del ARBITRAJE DE EQUIDAD es que para que tenga validez jurídica debe ser aceptada expresamente, firmando un Convenio Arbitral por las partes en conflicto y antes de iniciarse el procedimiento.
Esto supone una garantía de resolución del conflicto puesto que el LAUDO ARBITRAL es de obligado cumplimiento por las partes y de ejecución forzosa en su defecto.
“La equidad es la expresión de lo justo natural en relación con el caso concreto. Es decir la equidad es lo justo, pero no lo justo legal tal y como se desprendería de las palabras de la ley, sino lo auténticamente justo respecto del caso particular”.
Se dan casos de arbitrajes rurales en cuanto a usos de caminos; linderos de parcelas, de caseríos, franquicias, herencias, servidumbres, tasaciones, segregaciones, contratos etc.
No se trata de una mediación puesto que ésta es un procedimiento informal facilitado por mediador cuya función es ayudar a que las partes negocien y lleguen a un acuerdo. La mediación termina cuando las partes llegan a un acuerdo de solución. El arbitraje se acaba cuando una decisión ha sido dictada mediante un Laudo Arbitral.
Resulta mucho más económico puesto que no intervienen necesariamente ni abogados, procuradores, jueces, ni otros peritos a no ser que los solicite alguna de las partes. Se atribuye al árbitro conocimiento suficiente en la materia a dilucidar.
En el arbitraje en equidad los árbitros son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto y lo resuelven según su leal saber y entender.
Salvo disposición o acuerdo en contra, el árbitro ha de dictar laudo en el plazo de seis meses contados desde el inicio del procedimiento.
Las partes implicadas en el Arbitraje podrán nombrar sus propios representantes y aportar documentos y/o testimonios técnicos durante el procedimiento arbitral.
Los gastos que generen las aportaciones o periciales de parte los asumirá quien los proponga.
CONVENIO ARBITRAL (Arbitraje de Equidad)
En ….., a ….. de ….. de …..
REUNIDOS
De una parte, D. ….., mayor de edad, con domicilio en ….. y provisto del DNI número ….. Domicilio en…..
De otra parte, D. ….., mayor de edad, con domicilio en ….. y provisto del DNI número ….. Domicilio en…
Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo, EXPONEN
PRIMERO.-Que con fecha ……(Descripción del conflicto y objeto del arbitraje)
SEGUNDO.-Que las partes tienen la voluntad de someter a arbitraje la resolución de todas las controversias que puedan derivarse en cuanto a su validez, interpretación, ejecución o cualesquiera otras relacionadas con su cumplimiento, incluyendo las relativas a la validez del presente convenio .
TERCERO.-Que consideran el arbitraje de equidad, el medio más idóneo para la resolución de tal conflicto por lo que de mutuo acuerdo se someten al mismo, con arreglo a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-Objeto del convenio arbitral. El objeto de este convenio son las controversias surgidas; descrito en el expositivo primero con el alcance determinado en el expositivo segundo.
Se designa como Institución que administrará el Arbitraje, al Ayuntamiento de…….., con domicilio en ………………..
SEGUNDA.-Nombramiento de árbitros. Se encomienda al Ayuntamiento de …….. con domicilio en………………. En este caso el árbitro designado es Guillermo Ruiz de Erentxun con DNI: 30554577 C con domicilio en Villa Itsaso Aldegi, Likoa nº 30 Mendexa Bizkaia 48.289. Experto en caminos, deslindes, usos y demás conflictos del ámbito rural. Asistido por Elena Aranda, ingeniera de montes e Imanol Goñi, ingeniero cartógrafo-topografo.
TERCERA.-Lugar del arbitraje. El arbitraje se celebrará en ……..provincia de……………
CUARTA.-Inicio y plazo del arbitraje. La fecha de inicio del arbitraje será la de notificación a las partes de la voluntad de someter la controversia surgida a arbitraje. El plazo para decidir la controversia será el de 6 meses siguientes a la aceptación del Arbitraje, pudiendo prorrogarse por los árbitros por otros dos meses por causas justificadas.
QUINTA.-Idioma del arbitraje. El idioma del arbitraje serán el euskera y el castellano.
SEXTA.-Procedimiento arbitral. El procedimiento arbitral se regirá por lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre. Ambas partes se someten en forma voluntaria a las reglas de Arbitraje, sus términos y plazos, y al laudo que pronuncie el Arbitro, el cual será definitivo e inapelable. Las partes se obligan a realizar los actos que sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle y se ejecute el Laudo Arbitral.
SÉPTIMA.-Laudo. El procedimiento se decidirá en un solo laudo o en tantos laudos parciales como sean necesarios con observancia de lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre.
OCTAVA.-Gastos del arbitraje……… € + IVA. Otras periciales o gastos sobrevenidos derivados del procedimiento se valorarán si concurren.
NOVENA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este convenio, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
Y en prueba de conformidad, firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
(Firma de las partes)
ANOTACIONES Y REFERENCIAS LEGALES
Conforme al artículo 9° de la Ley General de Arbitraje, Ley N° 26572 del 05/01/96, el convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial. El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores a la realización de cuantos actos sean necesarios para que el arbitraje se desarrolle, pueda tener plenitud de efectos y sea cumplido el laudo arbitral.